¿Conviene solicitar el REDEME para recuperar antes el IVA?

En ocasiones, las empresas que operan en España se encuentran con una situación aparentemente contradictoria: cada vez que presentan su declaración de IVA, en lugar de tener que ingresar una cantidad importante a Hacienda, siguen acumulando un saldo de IVA pendiente de compensación o devolución. Esta situación es relativamente habitual en empresas que realizan inversiones iniciales elevadas, tienen un volumen importante de compras o desarrollan determinados modelos de negocio.

Veamos un ejemplo sencillo: Imaginemos que una empresa ha soportado 50.000 euros de IVA al adquirir mercancías, comprar equipos y contratar servicios de proveedores. Durante ese mismo periodo, ha repercutido 20.000 euros de IVA a sus clientes por la venta de productos o la prestación de servicios. Sin considerar otros ajustes y suponiendo que todo el IVA soportado sea deducible, la empresa tendría un saldo a su favor de 30.000 euros.

Desde el punto de vista contable y fiscal, ese dinero no ha desaparecido. Sin embargo, para el empresario la cuestión es mucho más práctica: Si ese IVA puede compensarse o recuperarse conforme a la normativa, ¿por qué mantenerlo pendiente durante tanto tiempo? ¿Existe alguna forma de recuperarlo antes?

Aquí es donde entra en juego el REDEME.

¿Qué es exactamente el REDEME?

REDEME significa Registro de Devolución Mensual del IVA.

En el régimen general de declaración del IVA, cuando una empresa acumula saldos deducibles a su favor durante el año, normalmente puede compensarlos en periodos posteriores y, si cumple los requisitos, solicitar su devolución en la declaración correspondiente al último periodo del ejercicio. El REDEME modifica principalmente el momento en el que puede solicitarse esa devolución. Las empresas inscritas en este registro pueden solicitar mensualmente la devolución del IVA que corresponda, sin necesidad de esperar al último periodo de liquidación del año.

Por tanto, hay una idea fundamental que conviene tener clara: El REDEME no es un mecanismo para pagar menos impuestos, sino una herramienta que puede permitir recuperar antes el IVA cuya devolución resulte procedente.

Para las empresas que acumulan saldos importantes de IVA a su favor, esta diferencia de tiempo puede tener un impacto significativo en la tesorería.

Imaginemos una empresa que mantiene habitualmente unos 100.000 euros de IVA pendientes de devolución. Saber que ese importe figura como un derecho de cobro y disponer efectivamente de 100.000 euros adicionales en la cuenta bancaria son dos situaciones muy diferentes desde el punto de vista empresarial. Esto resulta especialmente relevante durante etapas de expansión, reformas de instalaciones, adquisición de maquinaria o compras de mercancías a gran escala.

En estos momentos, la disponibilidad de efectivo puede ser tan importante como la rentabilidad del negocio.

¿Significa esto que cualquier empresa con IVA a devolver debería solicitar el REDEME?

No necesariamente.

La posibilidad de solicitar devoluciones con mayor frecuencia también implica asumir obligaciones fiscales y administrativas más exigentes. Las empresas inscritas en el REDEME deben presentar sus autoliquidaciones de IVA con periodicidad mensual y quedan sujetas al SII (Suministro Inmediato de Información).

Para un empresario que no esté familiarizado con el SII, puede entenderse de forma sencilla como un sistema que exige remitir electrónicamente a la Agencia Tributaria (AEAT) determinada información de los registros de facturación dentro de plazos específicos. Esto puede requerir cambios importantes en la organización financiera de la empresa.

Por ejemplo, algunas pequeñas empresas están acostumbradas a guardar las facturas durante varias semanas y entregarlas posteriormente a su gestoría o departamento contable, especialmente cuando se acerca el plazo de presentación trimestral del IVA. Sin embargo, al entrar en el REDEME y quedar sujetas al SII, esta forma de trabajar puede dejar de ser adecuada. Los registros de facturación deben gestionarse y comunicarse dentro de plazos más reducidos.

Por tanto, antes de solicitar el REDEME, no basta con valorar la ventaja de poder pedir devoluciones mensuales. También es necesario comprobar si los procesos de facturación, recepción de documentos, contabilización y declaración de impuestos están preparados para cumplir con estas obligaciones.

Dos cálculos que conviene hacer antes de solicitar el REDEME

Para valorar si este régimen resulta conveniente, podemos empezar por dos cuestiones.

1. ¿Cuánto dinero permanece inmovilizado en saldos de IVA?

Si una empresa genera cada año un importe reducido de IVA pendiente de devolución, puede que no compense asumir una mayor carga administrativa únicamente para recuperar ese dinero unos meses antes. Sin embargo, si mantiene de forma recurrente saldos de decenas o cientos de miles de euros, anticipar su devolución puede representar una mejora importante de la liquidez. La clave está en calcular qué valor tiene para la empresa disponer antes de esos fondos.

2. ¿Qué coste adicional supone gestionar el REDEME y el SII?

Conviene revisar, por ejemplo:

  • ¿La empresa recibe las facturas de sus proveedores a tiempo?
  • ¿Los empleados entregan la documentación al departamento contable sin retrasos?
  • ¿La contabilidad se mantiene actualizada?
  • ¿El programa de gestión o la asesoría externa están preparados para trabajar con el SII?
  • ¿Qué recursos adicionales exige la presentación mensual del IVA?

Si la empresa ya dispone de procesos contables bien organizados, las obligaciones adicionales pueden resultar relativamente asumibles. En cambio, si cada trimestre es necesario buscar facturas pendientes y reconstruir operaciones de meses anteriores, quizá lo primero que deba mejorarse sea la organización administrativa. Solicitar el REDEME sin contar con procesos adecuados puede generar más dificultades de las que resuelve.

¿Qué empresas deberían prestar especial atención al REDEME?

No existe una regla sencilla que permita afirmar que todas las empresas de un determinado sector deberían inscribirse en el REDEME. La conveniencia depende del volumen de IVA recuperable, el modelo de negocio y los costes de cumplimiento.

No obstante, puede merecer un análisis especial en empresas que:

  • Realizan inversiones iniciales importantes.
  • Adquieren maquinaria o equipos de elevado valor.
  • Mantienen un volumen significativo de compras.
  • Acumulan habitualmente saldos de IVA deducible superiores al IVA repercutido debido a las características de su actividad.

En estos casos, conviene estudiar si la devolución mensual puede mejorar de forma significativa la tesorería.

La pregunta principal es: ¿El beneficio financiero de recuperar antes el IVA compensa los costes adicionales de las declaraciones mensuales y del SII?

Si la respuesta es afirmativa y la empresa cumple los requisitos legales, el REDEME puede ser una opción interesante.

Conclusión: no se trata solo de recuperar antes el IVA

Cuando alguien te dice que el REDEME permite solicitar devoluciones mensuales de IVA, la primera pregunta no debería ser únicamente: «¿Puede mi empresa inscribirse?»

Conviene plantearse también otras cuestiones: ¿Cuánto IVA tenemos habitualmente pendiente de recuperar? ¿Qué impacto tendría recibir ese dinero antes en nuestra tesorería? ¿Qué cambios necesitaríamos introducir en nuestra gestión contable y administrativa?

Analizar conjuntamente estas tres cuestiones permite valorar de forma mucho más realista si el REDEME resulta adecuado para una empresa. Porque, al final, una buena decisión fiscal no depende solo de cuánto dinero puede recuperarse, sino también de cuándo se recupera y qué obligaciones implica hacerlo.

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